Marco Antonio Robles Dávila vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

Marco Antonio Robles Dávila vs. Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca

DAÑOS Y PERJUICIOS. SU RECLAMACIÓN ES IMPROCEDENTE EN MATERIA ELECTORAL.

De lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que la reclamación que por concepto de daños y perjuicios se haga valer en un medio de impugnación en materia electoral es improcedente, pues la eventual falta de pago de esos conceptos incide en la esfera privada de las personas sin que trascienda a los derechos en el ámbito electoral, presupuesto necesario para su tutela a través de los medios de impugnación en la materia.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-841/2013.—Actor: Marco Antonio Robles Dávila.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—1 de mayo de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-303/2014 y acumulados.—Actores: Jesús Enrique Aldaco Quiñones y otros.—Autoridad responsable: Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.—9 de abril de 2014.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Jorge Alberto Orantes López.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-501/2014 y acumulados.—Actores: Julio Abel García Vega y otros.—Autoridad responsable: Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit.—23 de julio de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Voto razonado: Flavio Galván Rivera.—Ausente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández y Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 22 y 23.