Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
Partido de la Revolución Democrática vs. Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila
PERSONERÍA. DEBE TENERSE POR ACREDITADA CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE LA ACREDITEN Y SE ESTÉ PROVEYENDO SOBRE EL ESCRITO DE DEMANDA.
Si entre la presentación de la demanda y el auto que provea sobre su admisión, quien promueve a nombre del partido político, exhibe el documento con que acredita su personería, el órgano jurisdiccional de que se trate debe resolver respecto de tal presupuesto procesal, tomando en cuenta las constancias conducentes hasta ese momento aportadas, aún cuando no se hubiesen exhibido junto con el escrito de demanda, pues sólo de esta manera se cumple con el principio de prontitud y expeditez en la impartición de justicia.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-230/99. Partido de la Revolución Democrática. 30 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-231/99.—Partido de la Revolución Democrática. 30 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-232/99. Partido de la Revolución Democrática. 30 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 26 y 27.