Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. CUÁNDO ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL DESECHAMIENTO O SOBRESEIMIENTO DEL MEDIO IMPUGNATIVO DE PRIMERA INSTANCIA.
Cuando se prevea un sistema de medios de impugnación biinstancial en el ámbito local, en los casos de desechamiento o sobreseimiento del medio impugnativo de primera instancia, contra los cuales no procede el recurso de segunda instancia establecido en la ley estatal electoral, en virtud de que no constituyen sentencias de fondo, adquieren el carácter de sentencias definitivas, en los términos del artículo 86, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual hace que se actualice la procedencia del juicio de revisión constitucional electoral.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-048/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-137/2002. Partido Acción Nacional. 12 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-162/2002. Coalición Alianza para Todos. 11 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, página 17.