José Cruz Villavicencio Aguilar vs. Instituto Federal Electoral
José Cruz Villavicencio Aguilar vs. Instituto Federal Electoral
INDEMNIZACIÓN DE VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
La acción de pago de la indemnización de veinte días de salario por cada año de servicio establecida en el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es improcedente tratándose de los servidores del Instituto Federal Electoral, en virtud de que no se encuentra prevista en ordenamiento alguno que regule las relaciones del referido instituto con sus servidores (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Estatuto del Servicio Profesional y del Personal del Instituto Federal Electoral y Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), por lo que no existe sustento jurídico alguno para condenar a su pago.
Tercera Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-028/2001.—José Cruz Villavicencio Aguilar.—13 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-006/2003.—Ildefonso Cruz Nieves.—8 de julio de 2003.—Unanimidad de votos.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-009/2005.—Juan David Martínez Gutiérrez.—8 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el veintidós de noviembre de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Se publicó como tesis en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 149.