Raúl Magaña Ortiz vs. Instituto Federal Electoral

Raúl Magaña Ortiz vs. Instituto Federal Electoral

COMPENSACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL PREVISTA EN EL ACUERDO JGE/61/99 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (VIGENTE HASTA EL 11 DE AGOSTO DE 2008). EL PLAZO PARA RECLAMARLA ES DIVERSO AL PREVISTO PARA LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

El artículo octavo del “Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueban los lineamientos y procedimientos para el pago de compensación por término de la relación laboral al personal que por renuncia deja de prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral” (abrogado mediante acuerdo JGE72/2008 de once de agosto de dos mil ocho), establece una prestación extralegal cuyo plazo para reclamarla es de treinta días siguientes a la renuncia, separación o terminación del vínculo laboral. Es extralegal porque está prevista en un acuerdo administrativo. Además, el vencimiento del plazo para exigir el pago de esa prestación es independiente del previsto para reclamar el de la prima de antigüedad, establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Cuarta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-23/2008.—Actor: Raúl Magaña Ortiz.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—16 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Genaro Escobar Ambriz.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-21/2008.—Actor: Luis Gonzaga Oriard Bernal.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—25 de junio de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Armando González Martínez.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-22/2008.—Actora: María Elizabeth Anaya Lechuga.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—25 de junio de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fabricio Fabio Villegas Estudillo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, páginas 14 y 15.