Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN ELECTORAL Y ANEXOS TÉCNICOS. PARA SU OBLIGATORIEDAD SE DEBEN PUBLICAR ANTES DEL INICIO DE LOS PLAZOS PACTADOS ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y EL RESPECTIVO INSTITUTO ELECTORAL LOCAL.
Con fundamento en los artículos 1°, segundo párrafo, 41, segundo párrafo, base V, párrafos noveno y décimo segundo y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1, y 171, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; tomando en consideración el contenido y la finalidad de los Anexos Técnicos al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el respectivo Instituto Electoral local, para garantizar la vigencia eficaz de los principios de certeza y seguridad jurídica, que rigen la organización de los procedimientos electorales, federales y locales, se deben llevar a cabo los actos necesarios para que tales convenios y sus anexos se firmen y publiquen oficialmente de manera previa a la fecha de inicio de los plazos pactados, a fin de que los ciudadanos puedan hacer oportunamente sus solicitudes y trámites, para ejercer su derecho de voto en la respectiva elección local, como son, por ejemplo, la expedición de la credencial para votar, así como la actualización del padrón electoral y las listas nominales de electores. Por tanto, para la obligatoriedad de los aludidos convenios y anexos, no es suficiente su publicación en el Diario o Periódico Oficial correspondiente, sino que resulta indispensable que esta publicación sea previa al inicio de los plazos pactados, para garantizar a los ciudadanos su pleno conocimiento, a fin de determinar la oportunidad o extemporaneidad en la presentación de la solicitud del trámite correspondiente. Si la publicación oficial se hace en fecha posterior al inicio del plazo aplicable, se debe considerar presentado a tiempo el escrito petitorio respectivo, siempre que sea material y jurídicamente posible dar respuesta conforme a Derecho y, en su caso, llevar a cabo el trámite solicitado, con antelación adecuada al día de la jornada electoral.
Quinta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-3/2013.—Entre los sustentados por la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—14 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Maribel Olvera Acevedo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 28 y 29.