Jorge Luis Quintero Luévano vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jorge Luis Quintero Luévano vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. PARA ACREDITAR LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO ES INNECESARIO DEMOSTRAR SU CONTRATACIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 3, y 344, párrafo 1, inciso f), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la única vía para que los actores políticos puedan acceder a la radio o la televisión es a través de los tiempo del Estado que administra el Instituto Federal Electoral. De tal manera que basta con que se acredite la difusión de mensajes por radio y televisión, fuera de los tiempos otorgados por el Estado, con el objeto de favorecer a una determinada fuerza política o candidato, para tener por acreditada la adquisición prohibida por la ley, con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión; pues ello vulnera, por sí mismo, la exclusividad del referido Instituto para administrar el acceso a esta prerrogativa de los partidos y candidatos, así como la prohibición de adquirir tiempo en radio y televisión para efectos político electorales.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-276/2009.—Recurrente: Jorge Luis Quintero Luévano.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de octubre de 2009.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Juan Antonio Garza García.

Recurso de apelación. SUP-RAP-6/2010 y acumulados.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Juan Marcos Dávila Rangel.

Recurso de apelación. SUP-RAP-141/2013 y acumulados.—Recurrentes: Partido Verde Ecologista de México y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de octubre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Magali González Guillén, Laura Esther Cruz Cruz, Daniel Juan García Hernández y Héctor Santiago Contreras.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 42 y 43.