Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. EL PLAZO PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE CONFIGURA, CON INDEPENDENCIA DE ULTERIOR NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).

De la interpretación sistemática de los artículos 8, párrafo 1, y 30 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que los partidos políticos nacionales que tengan representantes registrados ante los diversos Consejos del Instituto Federal Electoral se entenderán notificados en forma automática, siempre que dicho representante se encuentre presente en la sesión en que se emita la determinación correspondiente y que tenga a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de su contenido. En ese orden, se considera que a partir de ese momento el instituto político toma conocimiento de manera fehaciente de la determinación adoptada y, por ende, al día siguiente empieza a transcurrir el plazo para su impugnación, aun cuando exista una notificación efectuada con posterioridad, pues ésta no puede erigirse en una segunda oportunidad para controvertir la citada resolución.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-37/2009.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.— 25 de marzo de 2009.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Alfredo García Solís y Roberto Jiménez Reyes.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-36/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Colima.—22 de junio de 2009.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Alma Margarita Flores Rodríguez y Juan Carlos López Penagos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-176/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—1 de julio de 2009.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Enrique Martell Chávez y Adriana Fernández Martínez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve, aprobó por mayoría de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 30 y 31.