José Luis Hoyos Oliva vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

José Luis Hoyos Oliva vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. DEBEN CONSIDERARSE TODOS LOS DÍAS COMO HÁBILES, CUANDO ASÍ SE PREVEA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ELECCIÓN PARTIDARIA (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).

De la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 41, 42 y 118 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, se advierte que cuando la normativa estatutaria de un partido político establece que durante el desarrollo de un procedimiento electoral, todos los días y horas son hábiles para la promoción de los medios de defensa partidistas; debe estimarse que esa regla es aplicable cuando se controviertan, ante el órgano jurisdiccional, actos derivados de esos procedimientos electivos, a fin de hacer coherente el sistema de medios de impugnación partidista y constitucional, al tratarse de actos concatenados, cuya resolución definitiva, en su caso, la emiten los tribunales competentes.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-213/2012.—Actor: José Luis Hoyos Oliva.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—17 de febrero de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-250/2012.—Actora: Tamara Pamela Said Serna.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—22 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-251/2012.—Actora: Fabiola Gallegos Araujo.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—22 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de junio de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 28 y 29.