Juan Fabián Juárez y otros vs. Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
Juan Fabián Juárez y otros vs. Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán
COMUNIDADES INDÍGENAS. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA NO EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE CARGAS PROBATORIAS, SIEMPRE QUE SU EXIGENCIA SEA RAZONABLE Y PROPORCIONAL.
De la interpretación sistemática y funcional de lo previsto en los artículos 2°, Apartado A, fracción VIII, y 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, párrafo 1, y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como en la jurisprudencia de rubro “COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES”, se concluye que si bien es cierto, la autoridad jurisdiccional electoral tiene el deber de suplir la deficiencia de los agravios que se hagan valer en los medios de impugnación de los integrantes de comunidades indígenas; también lo es que, esa figura jurídica no implica suprimir las cargas probatorias que les corresponden en el proceso, a efecto de que acrediten los extremos fácticos de sus afirmaciones, toda vez que está justificada en atención al principio de igualdad procesal de las partes, pero con las modulaciones necesarias para garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia, siempre que no se traduzca en una exigencia irrazonable ni desproporcionada, y resulte en un beneficio de su propio interés procesal, pues en esos casos las salas que integran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conservan sus atribuciones en materia probatoria a fin de alcanzar el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 17, 18 y 19.