Partido Alianza Social vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Partido Alianza Social vs. Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ.

Tanto en la legislación electoral federal como en la mayoría de las legislaciones electorales estatales existe el precepto que establece que, el partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que actuó o resolvió se entenderá notificado automáticamente del acto o resolución correspondiente, para todos los efectos legales. Sin embargo, si se parte de la base de que notificar implica hacer del conocimiento el acto o resolución, emitidos por una autoridad, a un destinatario, es patente que no basta la sola presencia del representante del partido para que se produzca tal clase de notificación, sino que para que ésta se dé es necesario que, además de la presencia indicada, esté constatado fehacientemente, que durante la sesión se generó el acto o dictó la resolución correspondiente y que, en razón del material adjunto a la convocatoria o al tratarse el asunto en la sesión o por alguna otra causa, dicho representante tuvo a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su emisión, pues sólo así el partido político estará en aptitud de decidir libremente, si aprovecha los beneficios que le reporta el acto o resolución notificados, si admite los perjuicios que le causen o, en su caso, si hace valer los medios de impugnación que la ley le confiere para impedir o contrarrestar esos perjuicios, con lo cual queda colmada la finalidad perseguida con la práctica de una notificación.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-051/2001. Partido Alianza Social. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-056/2001. Partido del Trabajo. 13 de julio de 2001. Unanimidad de 6 votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-057/2001. Partido del Trabajo. 13 de julio de 2001. Unanimidad de 6 votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 23 y 24.