Tribunal Electoral del Estado de Yucatán vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral

Tribunal Electoral del Estado de Yucatán vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral

APELACIÓN. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN.

La interpretación de lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, permite concluir que las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, al ser titulares del derecho a disponer de tiempo en radio y televisión, también están legitimadas para recurrir en apelación cualquier acto de la autoridad administrativa electoral federal que restrinja o vulnere ese derecho. Así, aun cuando dichas autoridades no están previstas entre los sujetos que pueden promover tal recurso, por ser este medio de impugnación, en general, el procedente para controvertir las resoluciones del Instituto Federal Electoral se les debe reconocer la posibilidad legal de interponerlo. Lo contrario implicaría sostener que por una omisión normativa dichas autoridades no puedan hacer valer ante esta Sala Superior, el derecho a disponer de tiempos en radio y televisión para sus fines propios, en franca contravención a la garantía de acceso a la jurisdicción efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-209/2008.—Actor: Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.—12 de noviembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

Recurso de apelación. SUP-RAP-239/2008.—Actor: Tribunal Electoral del Estado de Yucatán.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—24 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Rafael Elizondo Gasperín, Fernando Ramírez Barrios y Gustavo Pale Beristain.

Recurso de apelación. SUP-RAP-146/2009.—Apelante: Instituto Electoral del Estado de México.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.—11 de junio de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 13 y 14.