Eusebio Sandoval Seras y otros vs. Presidente Municipal de Tzintzuntzan, Michoacán

Eusebio Sandoval Seras y otros vs. Presidente Municipal de Tzintzuntzan, Michoacán

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DEL JUICIO POR VIOLACIONES AL DERECHO DE SER VOTADO, EN SU VERTIENTE DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR.

Del análisis del desarrollo histórico del sistema de medios de impugnación electoral y de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso d), y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese sentido, dado que la tutela del derecho fundamental de ser votado, en su modalidad de acceso y desempeño de un cargo de elección popular, no está expresamente contemplada en alguno de los supuestos de competencia de las Salas Regionales, se concluye que es la Sala Superior la competente para conocer de esas impugnaciones.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3060/2009 y acumulados.—Actores: Eusebio Sandoval Seras y otros.—Autoridad responsable: Presidente Municipal de Tzintzuntzan, Michoacán.—3 de febrero de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y Jorge Orantes López.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-5/2010 y acumulados.—Actores: Moisés González Andrés y otros.—Autoridad responsable: Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.—17 de febrero de 2010.—Unanimidad en el criterio.—Engrose: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ismael Anaya López, Isaías Trejo Sánchez y Rodrigo Quezada Goncen.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-25/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Jaime Sánchez Rodríguez.—Autoridades responsables: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Rayón, Chiapas y otros.—22 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Notas: La determinación de competencia establecida en esta jurisprudencia, queda supeditada a lo establecido en el “ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2015, DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUINCE, QUE ORDENA LA REMISIÓN DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA SU RESOLUCIÓN, A LAS SALAS REGIONALES."
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 13 y 14.