Demos, Desarrollo de Medios, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Encargado del Despacho de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

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De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, bases II y V, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, párrafo 6, 79, 81, párrafo 1, incisos c), o) y s), 118, párrafo 1, inciso i), 340, 345, párrafo 1, inciso a), 347, párrafo 1, inciso a), 362, párrafo 8, inciso d), 365, párrafo 5, 372, párrafo 4, y 376, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deriva la obligación de los comunicadores de proporcionar a las autoridades electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, sin embargo, el derecho de secreto profesional, les permite no revelar la identidad de sus fuentes, los elementos que puedan conducir a identificarlas, ni el contenido de investigaciones no publicadas, en razón de que la protección de esos datos, constituye uno de los elementos necesarios para que el Estado garantice la libertad de información y el libre desarrollo de la profesión informativa.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. Ver casos relacionados

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La Sala Superior en sesión pública celebrada el diecinueve de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 39 y 40.