Partido Acción Nacional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido Acción Nacional y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
CULPA IN VIGILANDO. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SON RESPONSABLES POR LAS CONDUCTAS DE SUS MILITANTES CUANDO ACTÚAN EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
De la interpretación de los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la jurisprudencia de rubro “PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES”, se obtiene que los partidos políticos tienen la calidad de garantes respecto de las conductas de sus miembros y simpatizantes, derivado de su obligación de velar porque su actuación se ajuste a los principios del Estado democrático, entre los cuales destaca el respeto absoluto a la legalidad; sin embargo, no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos, dado que la función que realizan estos últimos, forma parte de un mandato constitucional conforme al cual quedan sujetos al régimen de responsabilidades respectivo, además de que la función pública no puede sujetarse a la tutela de un ente ajeno, como son los partidos políticos, pues ello atentaría contra la independencia que la caracteriza.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-00074/2011 y acumulado.—Recurrentes: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—6 de julio de 2011.—Unanimidad de votos, en cuanto a la confirmación del resolutivo tercero; por mayoría de seis votos respecto de la revocación del resolutivo segundo y por mayoría de cuatro votos por la confirmación del resolutivo primero, todos de la resolución impugnada; en cuanto a este último, con el voto en contra de los Magistrados Constancio Carrasco Daza, Salvador Olimpo Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López y José Alejandro Luna Ramos.—Engrose: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro Ponce de León Prieto.
Recurso de apelación. SUP-RAP-105/2011.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—27 de julio de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y Ramiro Ignacio López Muñoz.
Recurso de apelación. SUP-RAP-545/2011 y acumulado.—Recurrentes: Partido Revolucionario Institucional y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—22 de marzo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: David R. Jaime González y José Eduardo Vargas Aguilar.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 20, 21 y 22.