María Eugenia Alarcón Belmont vs. Instituto Federal Electoral

María Eugenia Alarcón Belmont vs. Instituto Federal Electoral

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LA RENUNCIA PRESENTADA CON POSTERIORIDAD, NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO.

Si el Instituto Federal Electoral comunica a uno de sus servidores que da por concluida su relación laboral, resulta evidente que el escrito de renuncia que se presente con posterioridad, no surte efecto legal alguno, puesto que ya había sido separado del cargo que desempeñaba. Es decir, si previamente a la presentación de la renuncia ya se había dado por concluida la relación laboral en forma unilateral por el Instituto Federal Electoral, el hecho de que el servidor hubiere presentado la misma con posterioridad, incluso el mismo día de la notificación de su separación laboral, no implica su consentimiento respecto a la extinción de la relación de trabajo.

Cuarta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-15/2007.—Actora: María Eugenia Alarcón Belmont.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—11 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: David Cetina Menchi.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-8/2007.—Actora: Norma Gabriela Morales Bermúdez.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—14 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Arturo de Jesús Hernández Giles.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-11/2007.—Actora: Yolanda Anzurez Ureña.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—14 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: David Cienfuegos Salgado.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 38 y 39.