Hilda Margarita Gómez Gómez vs. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Hilda Margarita Gómez Gómez vs. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

PETICIÓN EN MATERIA POLÍTICA. LA RESPUESTA SE DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL PETICIONARIO.

De la interpretación sistemática de los artículos 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las autoridades u órganos partidistas deben respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, en forma pacífica y respetuosa. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito que se haga del conocimiento del peticionario en breve término. En este contexto, si el solicitante señala domicilio para oír y recibir notificaciones, la autoridad o el partido político, en su caso, debe notificarle personalmente, en ese lugar, la respuesta recaída a su petición, con lo cual se garantiza la posibilidad real de que tenga conocimiento del pronunciamiento respectivo.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1251/2010.—Actora: Hilda Margarita Gómez Gómez.—Responsable: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—16 de diciembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Hugo Domínguez Balboa.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-36/2011.—Actora: Jesús María Doddoli Murguía.—Responsables: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otro.—23 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Arturo Espinosa Silis.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3005/2012.—Actor: Arturo Antelmo Chávez Juárez.—Responsable: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—10 de octubre de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de enero de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 12 y 13.