Ramona Alicia Cervantes Marrufo vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática

Ramona Alicia Cervantes Marrufo vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática

DESISTIMIENTO TÁCITO DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDISTA. PROCEDE CUANDO EL PROMOVENTE COMUNICA AL ÓRGANO RESPONSABLE SU INTENCIÓN DE ACUDIR “PER SALTUM” ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.

De la interpretación gramatical de los artículos 41, base I, párrafo tercero y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Federal; 80, párrafos 1, inciso g), 2 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que para que un ciudadano pueda acudir al órgano jurisdiccional correspondiente, por violación a sus derechos político-electorales por parte del partido político al que esté afiliado, debe agotar previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas, salvo en aquellos casos en los cuales ya se hubiere presentado la demanda de la instancia procedente, para lo cual se requiere de forma indefectible el desistimiento, a fin de evitar la emisión de resoluciones contradictorias por autoridades u órganos diversos. En ese sentido, si a través de un escrito el promovente comunica al órgano partidario responsable, su intención de someter la controversia planteada a la jurisdicción del tribunal competente, ejerciendo la acción per saltum, a fin de que se le administre justicia pronta, completa e imparcial y con el objeto de evitar la irreparabilidad del acto reclamado, ello constituye un desistimiento tácito de la instancia partidista previa.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1134/2013.—Actora: Ramona Alicia Cervantes Marrufo.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Isaías Trejo Sánchez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1135/2013.—Actor: Vicente Vega Ríos.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Gerardo Rafael Suárez González y Antonio Villarreal Moreno.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1136/2013.—Actor: José Candelario Silvas Aguirre.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: José Eduardo Vargas Aguilar y Gustavo César Pale Beristain.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de marzo de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 20, 21 y 22.