Carlos Monroy Villalobos y otro vs. Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo

Carlos Monroy Villalobos y otro vs. Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, con sedes en Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Xalapa, Veracruz; y Distrito Federal

CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL PLAZO PARA SUBSANAR IRREGULARIDADES EN LA MANIFESTACIÓN DE INTENCIÓN DEBE OTORGARSE EN TODOS LOS CASOS.

Conforme a la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 366, 367 y 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Base Cuarta de la Convocatoria a las Ciudadanas y ciudadanos Interesados en postularse como Candidatos Independientes al cargo de elección popular señalado, en el proceso electoral 2014-2015, y de los criterios aplicables para el registro de candidatos atinentes, cuando la manifestación de intención para participar en el procedimiento correspondiente incumple los requisitos exigidos, la autoridad electoral debe requerir al interesado para que subsane las deficiencias dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento, incluso cuando la presentación del escrito sea próxima a la culminación del plazo de registro y no sea dable su desahogo en la fecha límite conforme a las disposiciones normativas, pues de esa forma se privilegia el derecho de audiencia, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al favorecer que los aspirantes estén en posibilidad de contender en procesos comiciales a cargo de elección popular, sin ser sometidos a requisitos que obstaculicen o hagan nugatoria la modalidad de participación política elegida.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2015 y acumulado.—Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes a la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripciones Plurinominales, con sede en Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Xalapa, Veracruz y Distrito Federal, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—11 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Daniel Juan García Hernández y David Jiménez Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el once de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 15 y 16.