Movimiento Ciudadano vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Movimiento Ciudadano vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA. LOS CONSTITUYE LA PROPAGANDA DIFUNDIDA DURANTE PRECAMPAÑA CUANDO NO ESTÁ DIRIGIDA A LOS MILITANTES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).

De la interpretación de los artículos 143, 174 y 175, del Código Electoral del Estado de Colima, se colige que la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto, así como por alentar o desalentar el apoyo a determinada candidatura; mientras que el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político, para de esta manera convertirse en su candidato, por lo que no debe hacer llamamientos al voto y su discurso estar dirigido justamente a los militantes o simpatizantes del instituto político en cuyo proceso de selección interno participa. En ese sentido, cuando el contenido de la propaganda de precampaña exceda el ámbito del proceso interno del partido político del que se trate, será susceptible de configurar actos anticipados de campaña.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-571/2015.—Recurrente: Movimiento Ciudadano.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—28 de noviembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: María Fernanda Sánchez Rubio y Enrique Figueroa Ávila.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-573/2015. Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—22 de diciembre de 2015.—Mayoría de tres votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Floriberto Anzurez Galicia.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-578/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—6 de enero de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de marzo de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 11 y 12.