Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
Sala Superior vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
AUSENCIA DEFINITIVA DE UNA MAGISTRATURA ELECTORAL LOCAL. DEBE CUBRIRSE MIENTRAS EL SENADO DE LA REPÚBLICA DESIGNA LA VACANTE PARA RESOLVER ASUNTOS, INCLUSO QUE NO SEAN URGENTES (LEGISLACIÓN DE PUEBLA).
De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 109, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; como 3, de la Constitución Política del Estado de Puebla; 335, fracción I y 336, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; así como 5 y 7, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, se advierte que ese órgano jurisdiccional se integra por tres magistraturas que conforman el Pleno y que la legislación local prevé un procedimiento para cubrir las ausencias temporales de sus integrantes mediante la institución de la suplencia provisional. En consecuencia, de actualizarse el supuesto de ausencia definitiva, mientras el Senado de la República instrumenta el procedimiento para nombrar a quien deba sustituirlo, se debe proceder en los mismos términos que para suplir las ausencias temporales, esto es, designando a quien ocupe la Secretaría General de Acuerdos o la Secretaría de Ponencia de mayor antigüedad, para que durante ese tiempo cubra la ausencia, a efecto de conservar el quorum previsto para que el Tribunal sesione válidamente, sin que su actuación esté acotada solamente a la resolución de asuntos urgentes, en atención al derecho de acceso pleno a la justicia pronta, completa y expedita, en términos de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8 y 25, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Sexta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-3/2017.— Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—2 de junio de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Jorge Armando Mejía Gómez.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de junio de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 12 y 13.