Partido Revolucionario Institucional vs. Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario del Consejo General

Partido Revolucionario Institucional vs. Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario del Consejo General

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.

De conformidad con el artículo 368, párrafo 5, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el procedimiento especial sancionador, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para desechar la denuncia presentada sin prevención alguna, entre otras causas, cuando del análisis preliminar de los hechos denunciados advierta, en forma evidente, que no constituyen violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; por tanto, el ejercicio de esa facultad no lo autoriza a desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de la interpretación de la ley supuestamente conculcada. En ese sentido, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-38/2009.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario del Consejo General.—25 de marzo de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Carlos Báez Silva.

Recurso de apelación. SUP-RAP-52/2009.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—8 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Alejandro Santos Contreras y Gabriel Palomares Acosta.

Recurso de apelación. SUP-RAP-68/2009.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario del Consejo General.—22 de abril de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Armando Cruz Espinosa.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 39 y 40.