Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Información del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Información del Instituto Federal Electoral
DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS SUJETOS OBLIGADOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 1, 22, 40, 41 y 45 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que el recurso de revisión está diseñado para garantizar los derechos fundamentales de acceso a la información pública y de protección a los datos personales que están en posesión del Instituto Federal Electoral y de los partidos políticos. En este sentido, los sujetos obligados al cumplimiento de los citados derechos, carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión con el propósito de combatir la resolución del Comité de Información del Instituto Federal Electoral, que les ordene entregar la información solicitada, pues con dicha calidad no son titulares de los referidos derechos que se buscan tutelar con ese medio de impugnación.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-178/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—4 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández.
Recurso de apelación. SUP-RAP-76/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—5 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Georgina Ríos González.
Recurso de apelación. SUP-RAP-177/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—9 de mayo de 2012.—Mayoría de tres votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Flavio Galván Rivera.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de julio de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 14 y 15.