Margarita Padilla Camberos y otros vs. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Margarita Padilla Camberos y otros vs. Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

GARANTÍA DE AUDIENCIA. DEBE OTORGARSE POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 14, 16, 41, base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23, párrafo 1, 27 y 38, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que la garantía del debido procedimiento es un derecho fundamental y que los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, con obligaciones, derechos y fines propios establecidos en la Constitución federal y en las leyes reglamentarias, deben respetar los derechos fundamentales de sus militantes, para lo cual están obligados a incluir en sus estatutos procedimientos que cumplan con las garantías procesales mínimas. En esas condiciones, la garantía de audiencia debe observarse por los partidos políticos, previo a la emisión de cualquier acto que pudiera tener el efecto de privar a sus afiliados de algún derecho político-electoral, constitucional, legal o estatutario, en la que tengan la posibilidad de ser oídos y vencidos en el procedimiento, con la oportunidad de aportar elementos de prueba para una adecuada defensa.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-851/2007.—Actores: Margarita Padilla Camberos y otros.—Responsable: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—1 de agosto de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-286/2008.—Actor: Hipólito Rigoberto Pérez Montes.—Responsable: Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—23 de abril de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-475/2008.—Actora: Claudia Edith Neri Sánchez.—Responsable: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.—10 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa y Erik Pérez Rivera.

Notas: Los preceptos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales interpretados en el primer precedente, son anteriores a la reforma legal publicada el 14 de enero de 2008, en el Diario Oficial de la Federación.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 45 y 46.