José Manuel Ruíz Jiménez vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
José Manuel Ruíz Jiménez vs. Consejo General del Instituto Nacional Electoral
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SON PROCEDENTES AUN CUANDO EN LA NORMATIVA APLICABLE LOS ACTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES SEAN DEFINITIVOS E INATACABLES.
De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 35, fracción VI, 41, párrafo VI, 99 y 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el sistema de medios de impugnación en materia electoral garantiza los principios de constitucionalidad y legalidad de todos los actos y resoluciones electorales, asimismo, protege, entre otros, los derechos político-electorales de la ciudadanía dentro de los cuales se comprende el de integrar los órganos electorales. En este sentido, cuando la normativa aplicable establezca que los actos del proceso de selección de autoridades electorales locales son definitivos e inatacables, ello debe entenderse en el ámbito de la instancia administrativa, quedando expedito el derecho de los justiciables para impugnar esas determinaciones ante la instancia jurisdiccional, a fin de garantizar su derecho a la defensa.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-498/2014.—Actor: José Manuel Ruíz Jiménez.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—9 de julio de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Mauricio Huesca Rodríguez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-499/2014.—Actora: Nancy Villafan Talonia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—9 de julio de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oliver Cervantes.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2192/2014.—Actora: María del Carmen Arvizu Bórquez.—Autoridad responsable: Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.—26 de agosto de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar, José Eduardo Vargas Aguilar y Ricardo Dosal Ulloa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 30 y 31.