Rosenda López Ramírez vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática
Rosenda López Ramírez vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática
PER SALTUM. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL DESISTIMIENTO DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
De la interpretación de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce a todo gobernado a fin de que se le administre justicia por los tribunales de manera expedita, pronta, completa e imparcial, dentro de los plazos legales. En este sentido, para garantizar plenamente el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial, cuando el promovente desiste de un medio de impugnación presentado en tiempo y forma, con la intención de acudir per saltum a la jurisdicción federal para que lo resuelva, el plazo de cuatro días para la promoción oportuna del medio de impugnación federal se computará a partir del día siguiente a aquél en que se presente el escrito de desistimiento.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-328/2014.—Actora: Rosenda López Ramírez.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—2 de abril de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-340/2014.—Actores: Juan Pablo Cortés Córdova y otros.—Responsables: Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y otro.—9 de abril de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Mauricio Huesca Rodríguez y Roberto Jiménez Reyes.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1522/2016 y acumulados.—Actores: Rafael Hernández Soriano y otros.—Responsables: Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras.—4 de mayo de 2016.—Mayoría de tres votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: José Alfredo García Solís.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 39 y 40.