Coalición Alianza por México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal

Coalición Alianza por México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal

COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.

Conforme al artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral únicamente los partidos políticos tienen la condición jurídica necesaria para acudir, mediante el juicio de revisión constitucional electoral, a reclamar la violación a un derecho; sin embargo, si quien acude a la instancia jurisdiccional federal es una coalición, ésta no necesariamente carece de legitimación, pues si bien la coalición no constituye en realidad una entidad jurídica distinta de los partidos políticos que la integran, aunque para efectos de su participación en los comicios éstos deban actuar como un solo partido, debe necesariamente entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que la conforman; criterio que comulga tanto con el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, como con el diverso 63, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes.

Tercera Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-009/2000. Coalición Alianza por México. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-041/2000 y acumulados. Partido de la Revolución Democrática. 28 de agosto de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-134/2001. Coalición Alianza por el Cambio de Tabasco. 26 de julio de 2001. Unanimidad de seis votos.

Notas: El contenido del artículo 63, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 98, párrafo 1, inciso f), del ordenamiento vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 14 y 15.