Omar Rodolfo López Morales y otro vs. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Soledad, Etla, Oaxaca y otra

Omar Rodolfo López Morales y otro vs. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Soledad, Etla, Oaxaca y otra

CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LA REMUNERACIÓN ES UN DERECHO INHERENTE A SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De la interpretación de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 138 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, se advierte que la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular, es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-410/2008. Incidente de inejecución de sentencia.—Actores incidentistas: Omar Rodolfo López Morales y otro.—Autoridad responsable: Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Soledad, Etla, Oaxaca, y su Presidente Municipal.—27 de agosto de 2008.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-466/2008. Incidente de incumplimiento e inejecución de sentencia.—Actor incidentista: Jesús Ortiz Morales.—Autoridad responsable: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa María Jalapa del Marqués, Oaxaca.—10 de septiembre de 2008.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Berenice García Huante.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-5/2011.—Actora: Lucía Vásquez López.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.—9 de febrero de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Flavio Galván Rivera.—Secretario: Mauricio I. Del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 13 y 14.