Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de México
Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de México
PLAZO DE IMPUGNACIÓN. MANERA DE COMPUTARLO CUANDO EMPIEZA ANTES DE INICIAR EL PROCESO ELECTORAL.
De la interpretación sistemática de los artículos 7, párrafo 2, y 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que, por regla general, los medios de impugnación en materia electoral deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o de la notificación de conformidad con la ley aplicable; que cuando el acto reclamado se genera durante el proceso electoral, se computan en el plazo los días naturales y cuando la violación reclamada se produce fuera del mismo, únicamente se cuentan los días hábiles. En ese sentido, cuando el plazo para la presentación del medio de impugnación empieza a correr antes del inicio del proceso electoral y concluye después de iniciado el mismo, sólo deben computarse los días hábiles, pues la forma de determinar el plazo se rige por el momento en que éste comienza a transcurrir.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-12/2011.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—19 de enero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Héctor Reyna Pineda y Alejandro Santos Contreras.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-6/2011.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—26 de enero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Jorge Alberto Orantes López.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-7/2011.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—26 de enero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Paula Chávez Mata.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el cuatro de julio de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 21 y 22.