Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
CONVENIO DE COALICIÓN. PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DISTINTO A LOS SIGNANTES CUANDO SE ADUZCA INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA SU REGISTRO.
La Sala Superior ha establecido la jurisprudencia 31/2010 de rubro: CONVENIO DE COALICIÓN. NO PUEDE SER IMPUGNADO POR UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO, POR VIOLACIÓN A LAS NORMAS INTERNAS DE UNO DE LOS COALIGADOS, conforme a la cual un convenio de coalición no puede ser controvertido por un partido político distinto a los signantes, cuando la inconformidad se sustenta en violación a disposiciones estatutarias. Sin embargo, tal limitación en forma alguna puede regir cuando se aduzca transgresión a los requisitos legales que debe cumplir la coalición para su registro, en cuyo caso, cualquier partido político cuenta con interés jurídico para impugnar ese acto de autoridad, dado que tiene la calidad de entidad de interés público.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-14/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.—10 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-16/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.—10 de marzo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Antonio Rico Ibarra y Héctor Santiago Contreras.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-38/2013.—Actor: Coalición “Alianza Unidos por Baja California”.—Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California.—3 de abril de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Edson Alfonso Aguilar Curiel.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 31 y 32.