Galdino Julián Justo vs. Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz

Galdino Julián Justo vs. Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz

SENTENCIA INCONGRUENTE. SE ACTUALIZA CUANDO SE DESECHA LA DEMANDA Y A SU VEZ, AD CAUTELAM, SE ANALIZAN LAS CUESTIONES DE FONDO.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda decisión de los órganos de impartición de justicia debe ser pronta, completa e imparcial, en los términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia de la resolución y la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente; por ello, si se determina la improcedencia del medio de impugnación y se desecha una demanda, no debe abordarse el estudio del fondo de la litis planteada, pues lo contrario, aun cuando se haga ad cautelam, atenta contra el mencionado principio de congruencia.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-951/2007.—Actor: Galdino Julián Justo.—Responsable: Comisión Electoral Interna del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz.—15 de agosto de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Enrique Martell Chávez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-392/2008.—Actores: Antonio Medina de Anda y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—16 de julio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Alejandra Díaz García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-500/2008.—Actores: José Roberto Dávalos Flores y otros.—Autoridad responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—27 de agosto de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de julio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 48 y 49.