Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LOS PARTIDOS POLÍTICOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIAR PROPAGANDA QUE DENIGRE A LAS INSTITUCIONES.

La interpretación sistemática y funcional de los artículos 367 y 368, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, permite establecer que el sujeto legitimado para denunciar la difusión de propaganda que se presuma denigrante, es la institución o partido político que pueda resentir el menoscabo en su reputación, sin embargo, cuando la propaganda está dirigida a denostar instituciones, por los bienes jurídicos involucrados, no se constriñe solamente a quienes las representan, pues debe hacerse extensiva a los partidos políticos, al tener como finalidad promover la participación pacífica del pueblo en la vida democrática y contribuir a la representación nacional, lo que justifica la pretensión de velar por la observancia de los principios fundamentales sobre los que descansa la estructura política del Estado mexicano.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 32 y 33.