Partido Revolucionario Institucional y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS LEGALMENTE PREVISTAS PARA SU RESOLUCIÓN.

De la interpretación de los artículos 358, párrafo 5, y 369, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que si bien, en principio, el procedimiento especial sancionador se rige de manera preponderante por el principio dispositivo, al corresponder a las partes aportar las pruebas de naturaleza documental y técnica, dicha disposición no limita a la autoridad administrativa electoral para que, conforme al ejercicio de la facultad conferida por las normas constitucionales y legales en la materia, ordene el desahogo de las pruebas de inspección o pericial que estime necesarias para su resolución, siempre y cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos así lo permitan y sean determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Quinta Época:

Recursos de apelación. SUP-RAP-49/2010 y acumulados.—Recurrentes: Partido Revolucionario Institucional y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Héctor Rivera Estrada, Carlos Báez Silva y Hugo Abelardo Herrera Sámano.

Recursos de apelación. SUP-RAP-78/2010 y acumulado.—Recurrentes: Coalición “Unidos por la Paz y el Progreso” y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de julio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-77/2012.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de marzo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 62 y 63.