Esmeralda Guadarrama Álvarez vs. Tribunal Electoral del Estado de México

Esmeralda Guadarrama Álvarez vs. Tribunal Electoral del Estado de México

DIETAS Y RETRIBUCIONES. EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, ES RAZONABLE PARA EXTINGUIR EL DERECHO DE ACCIÓN PARA RECLAMARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).

DIETAS Y RETRIBUCIONES. EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA CONCLUSIÓN DEL CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, ES RAZONABLE PARA EXTINGUIR EL DERECHO DE ACCIÓN PARA RECLAMARLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).- De los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 516 de la Ley Federal del Trabajo; 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y 180 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se sigue que el derecho a reclamar el pago de dietas y demás retribuciones permanece vigente aun y cuando ya se hubiese dejado de ocupar el cargo de elección popular, al constituir una garantía que salvaguarda el ejercicio del cargo y protege la integración, funcionamiento, autonomía e independencia del órgano, por lo que la vigencia de ese derecho no puede considerarse absoluta ni perene, pues deben existir parámetros para su extinción a fin de no generar derechos ilimitados, absolutos e irracionales que pudieran lesionar el servicio público. Al respecto, lo ordinario sería que el plazo para controvertir las omisiones de pago de dietas y retribuciones estuviera determinado en la ley, empero frente a la situación de que ello no sucede así, debe determinarse un plazo con parámetros razonables, teniendo como referente el plazo aplicable en la normativa laboral de la entidad y las del trabajo reglamentarias de los apartados A) y B) del artículo 123 Constitucional, que establecen que el derecho prescribe en un año. Atendiendo a tal circunstancia es razonable considerar que es posible demandar el pago de dietas y demás retribuciones inherentes al cargo, adeudadas un año después de haberlo concluido. Con ello se garantiza la autonomía, independencia y funcionalidad del órgano, además de que quien desempeñe el servicio público tendrá certeza de que podría reclamar el pago de dietas y retribuciones aun cuando haya concluido el mismo.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-434/2014.—Actores: Lucía Teresa Cruz Vargas y otros.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—30 de julio de 2014.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Daniel Juan García Hernández.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por mayoría de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 36, 37 y 38.