Carlos Cecilio Ordorica Pérez vs. Tribunal Electoral de Tabasco

Carlos Cecilio Ordorica Pérez vs. Tribunal Electoral de Tabasco

PLAZO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. CUANDO EL INTERESADO ES AJENO A LA RELACIÓN PROCESAL, SE RIGE POR LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.

De conformidad con los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, párrafo 1, y 30, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se observa que las notificaciones se practican personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar; que los estrados son lugares públicos destinados en las oficinas de las responsables para que sean colocados, entre otros, los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que recaigan en los medios de impugnación para su notificación y publicidad; en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente. Por tanto, cuando el interesado es ajeno a la relación procesal, el cómputo del plazo para promover de manera oportuna algún medio de impugnación en materia electoral, se rige por la notificación realizada por estrados del acto o resolución de que se trate, el cual empieza a contar a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación referida, pues de esta manera queda en aptitud legal de proceder en la forma y términos que considere pertinentes en defensa de sus derechos.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-395/2014.—Actor: Carlos Cecilio Ordorica Pérez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tabasco.—7 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Manuel González Oropeza.—Secretario: José Wilfrido Barroso López.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-409/2014.—Actoras: Mayra Vianett Martínez García y otra.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Tabasco.—14 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-146/2015 y acumulados.—Recurrentes: Partido Revolucionario Institucional y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—15 de abril de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Voto razonado: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Ángel Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 38 y 39.