Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, erigida en Sala Electoral
REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EN SU SUSTANCIACIÓN SON APLICABLES LAS REGLAS COMUNES A TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL.
Por disposición del artículo 6, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las reglas comunes contempladas en el título segundo del libro primero de la misma ley, rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas para cada uno de ellos y, por otro lado, el párrafo 1, del artículo 89, expresamente excluye la aplicación de tales reglas comunes únicamente en lo que atañe al trámite y resolución del juicio de revisión constitucional electoral, pero no en lo que toca a la sustanciación, por lo que se debe considerar que la sustanciación de los mencionados juicios de revisión constitucional electoral está sujeta a las reglas comunes, ya que en la ley no se contiene un procedimiento específico o de excepción para la sustanciación de dicho juicio.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-048/97. Partido de la Revolución Democrática. 11 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-093/98. Partido Verde Ecologista de México. 8 de octubre de 1998. Unanimidad de seis votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-189/2002. Partido Revolucionario Institucional. 4 de diciembre de 2002. Unanimidad de seis votos.
La Sala Superior en sesión celebrada el treinta y uno de julio de dos mil tres, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 27 y 28.