Leo Marchena Labrenz vs. Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California

Leo Marchena Labrenz vs. Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California

RECURSO DE REVISIÓN. LOS CIUDADANOS ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLO.

De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 35, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el recurso de revisión procede para impugnar actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, sin que se establezca distinción alguna de los sujetos legitimados para ese efecto; por tanto, no obstante que los párrafos 2 y 3 del citado precepto legal se refieran únicamente a partidos políticos, a fin de favorecer el derecho de los ciudadanos de acceso a la justicia electoral, debe entenderse que tal disposición legitima a toda persona para interponerlo.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1183/2002.—Actor: Leo Marchena Labrenz.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Baja California.—30 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario: Gustavo Avilés Jaimes.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-652/2009.—Actor: Miguel Jesús Moguel Valdés.—Autoridad responsable: 12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Cuauhtémoc, Distrito Federal.—26 de agosto de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-12622/2011. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: José Fernando Palomares Mendoza.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca.—17 de noviembre de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiséis de septiembre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 25 y 26.