Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de México
Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de México
RECURSO DE APELACIÓN. EL PLAZO PARA VERIFICAR LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD NO PUEDE SER MAYOR AL PREVISTO PARA RESOLVERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 300, fracción III y 337, párrafo segundo del Código Electoral del Estado de México, se advierte que el recurso de apelación debe resolverse dentro de los seis días posteriores a su admisión, sin que esté previsto un plazo para que la autoridad jurisdiccional resuelva sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad; sin embargo, no existe razón alguna para que la verificación respectiva se haga en un lapso mayor al antes mencionado; por tanto, con la finalidad de evitar un estado de incertidumbre jurídica, por la demora en la admisión de la demanda, congruente con los principios de concentración procesal y de impartición de justicia pronta y expedita, resulta conforme a Derecho concluir que el plazo para emitir tal determinación debe ser breve y no mayor al previsto para la resolución del recurso de apelación, lo cual garantiza el acceso efectivo a la justicia.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-417/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—16 de diciembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-419/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—16 de diciembre de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Francisco Javier Villegas Cruz.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-9/2012.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—1 de febrero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretaria: Elidé Cervera Rivero.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 66 y 67.