Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática y otro vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL. DEBE ESTAR DISPONIBLE PARA TODOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, base V, párrafos primero, segundo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 41, párrafo 1, 44, 110 y 171, párrafos 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que los representantes de los partidos políticos y los consejeros del Poder Legislativo, integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral deben tener acceso a la información en poder del instituto, incluyendo aquella que esté calificada como reservada y confidencial, por ser necesaria para el desempeño de sus atribuciones. En consecuencia, la restricción a los referidos miembros de conocer dicha información, prevista en el artículo 77, párrafo 1, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral vigente hasta el 3 de septiembre de 2008, transgrede los principios de legalidad e igualdad, al permitir un trato discriminatorio y excluyente respecto de los demás integrantes del citado órgano de dirección.

Quinta Época:

Recursos de apelación. SUP-RAP-130/2008 y acumulado.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—3 de septiembre de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Valeriano Pérez Maldonado.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-84/2009.—Actor: Convergencia, Partido Político Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—11 de noviembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Héctor Rivera Estrada y Hugo Abelardo Herrera Sámano.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-191/2011.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridades responsables: Secretario Técnico de la Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión del Instituto Electoral del Estado de México y otro.—6 de julio de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Torres Padilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 40 y 41.