Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral

RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base III, primer párrafo, así como apartados A y B, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61, 62, párrafos 1 y 5, y 66, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que nuestro modelo de comunicación político-electoral prevé campañas distritales, municipales, estatales y federales; en consecuencia, esa pluralidad de opciones, la complejidad que representa la manipulación de las señales al viajar por el espacio aéreo de cada demarcación geográfica, aunado a que no pueden ser contenidas o direccionadas a un área delimitada, llevan a que generalmente se rebasen los límites distritales y municipales; por ello, el legislador dispuso un esquema de cobertura bipartito, de naturaleza estatal y federal. Por dicha razón son válidas las pautas elaboradas atendiendo al modelo de cobertura por entidad federativa y no por área geográfica distrital o municipal, lo cual no representa un obstáculo para transitar en nuevos modelos de comunicación que otorguen una mayor o mejor cobertura a los mensajes de campaña de los partidos políticos y mensajes institucionales de las autoridades electorales.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-64/2013.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.—5 de junio de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausentes: Manuel González Oropeza y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Mauricio Huesca Rodríguez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-70/2014.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridades responsables: Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, autoridad sustituta del Instituto Federal Electoral y otro.—28 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos, con la observación de que el Magistrado Flavio Galván Rivera, comparte el resolutivo, pero no las consideraciones.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Gustavo César Pale Beristain, José Eduardo Vargas Aguilar y María de los Ángeles Vera Olvera.

Recurso de apelación. SUP-RAP-202/2014 y acumulados.—Recurrentes: Encuentro Social y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—18 de diciembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Juan Manuel Arreola Zavala, Valeriano Pérez Maldonado, Julio Antonio Saucedo Ramírez y Martín Juárez Mora.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 40, 41 y 42.