Partido del Trabajo vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal
Partido del Trabajo vs. Tribunal Electoral del Distrito Federal
VOTO PARTICULAR. RESULTA INOPERANTE LA MERA REFERENCIA DEL ACTOR DE QUE SE TENGA COMO EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso e), del párrafo 1, del artículo 9, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en la promoción de los juicios y recursos previstos en tal ordenamiento se exige la mención expresa y clara de los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados. Por tanto, los agravios en los medios de impugnación deben confrontar todas y cada una de las consideraciones esenciales que llevaron a asumir las decisiones en el acto o resolución que se combate, lo cual obliga a que el enjuiciante exponga hechos y motivos de inconformidad propios, que estime le lesionan en el ámbito de sus derechos y obligaciones, para que de esta manera el órgano resolutor realice la confrontación de agravios y consideraciones del acto o resolución impugnada. Acceder a la solicitud del actor con la mera referencia de estimar como suyos argumentos expuestos por un magistrado disidente en un voto particular, propiciaría la promoción de medios de impugnación con consideraciones ajenas al promovente y carentes de materia controversial, que los hace inoperantes.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-65/2016.—Actor: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal.—10 de marzo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Salvador Olimpo Nava Gomar.— Secretarios: Enrique Martell Chávez y José Eduardo Vargas Aguilar.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-154/2016.—Actor: Partido Duranguense.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Durango.—27 de abril de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Héctor Floriberto Anzurez Galicia.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-164/2016.—Actor: Partido Duranguense.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Durango.—25 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos, con el voto razonado del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Daniel Juan García Hernández y David Jiménez Hernández.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 48 y 49.