Gregorio Sánchez Martínez vs. Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo

Gregorio Sánchez Martínez vs. Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo

DERECHO A SER VOTADO. NO COMPRENDE LA PARTICIPACIÓN SIMULTÁNEA EN PROCESOS INTERNOS DE DIVERSOS PARTIDOS (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).

De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos e) y j), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, fracción II, 49, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 12, 32, fracción II, 103, 109, fracción II, 268, 269 y 274 de la Ley Electoral de Quintana Roo, se advierte que el derecho ciudadano a ser votado en su vertiente de obtener la postulación a un cargo de elección popular, comprende su participación en un proceso interno de un partido político o coalición, mas no el derecho a contender simultáneamente en diferentes partidos, pues ello implica la posibilidad de que el ciudadano pueda obtener más de una candidatura para el mismo cargo, no obstante que en términos de la referida ley electoral, sólo se autoriza que el ciudadano pueda ser postulado como candidato por diversos partidos políticos, cuando se trate de coaliciones.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-69/2010.—Actor: Gregorio Sánchez Martínez.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Gabriel Palomares Acosta.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-62/2010.—Actor: Convergencia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna, Gabriel Palomares Acosta y Alfredo Javier Soto Armenta.

Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-80/2010 y acumulados.—Actores: Convergencia y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—23 de abril de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Isaías Trejo Sánchez, Francisco Villegas Cruz y Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 24 y 25.