Gabriel Pedroza Escalera vs. Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes

Gabriel Pedroza Escalera vs. Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes

COMPETENCIA. LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SALA SUPERIOR EN LA MATERIA, NO SON RECURRIBLES.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, apartado 2, 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 15 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se colige que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación en la materia y que la Sala Superior es el órgano facultado para conocer y resolver de manera definitiva e inatacable las cuestiones de competencia que se generen con las Salas Regionales o entre éstas. Por tanto, las determinaciones de la Sala Superior que definan una cuestión de competencia, no son recurribles.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-535/2012. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: Gabriel Pedroza Escalera.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes.—4 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-536/2012. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: César Amado Cervantes Mena.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes.—4 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-537/2012. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Xóchitl Analí Dávila Cisneros.—Autoridad responsable: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes.—4 de mayo de 2012.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 13 y 14.