Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco vs. Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco vs. Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES LOCALES. ESTÁN LEGITIMADAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN.

De la interpretación sistemática de los artículos 17, 99, párrafos primero y cuarto, fracciones III y IX y 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el derecho de acceso a la justicia está protegido constitucionalmente y que las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas tienen a su cargo la organización de las elecciones en forma periódica y pacífica. En ese contexto, a efecto de que puedan acceder a la justicia para asegurar el debido ejercicio de sus funciones constitucional y legalmente establecidas y el cumplimiento de sus determinaciones, debe considerarse que están legitimadas para interponer recurso de apelación, contra las resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral que puedan afectar al proceso electoral local.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-224/2009.—Recurrente: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2009.—Mayoría de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña y Jorge Enrique Mata Gómez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-221/2010.—Recurrente: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—19 de enero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-559/2011.—Recurrente: Instituto Electoral del Distrito Federal.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de diciembre de 2011.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Guillermo Ornelas Gutiérrez y Gerardo Rafael Suárez González.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 12 y 13.