Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Partido Acción Nacional vs. Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

MULTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. DEBE SUSTENTARSE EN DATOS OBJETIVOS PARA CUANTIFICAR EL BENEFICIO ECONÓMICO OBTENIDO (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322, fracción VI, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo y la tesis de rubro MULTA IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. SI LA INFRACCIÓN ES DE CARÁCTER PATRIMONIAL DEBE CUMPLIR UNA FUNCIÓN SIMILAR O EQUIVALENTE AL DECOMISO, se advierte que en la comisión de infracciones a normas electorales que generen un incremento económico, como producto o resultado de la conducta ilícita, la multa impuesta debe incluir, por lo menos, el monto del beneficio obtenido. En ese contexto, para estar en condiciones de aplicar la sanción equivalente al provecho adquirido, es necesario que la autoridad tome en cuenta datos ciertos y objetivos que permitan cuantificar el monto real de dicho beneficio; por tanto, resulta ilegal la multa impuesta con base en montos estimados o aproximados para considerar el eventual beneficio, pues ello vulnera los principios de certeza, congruencia y proporcionalidad que rigen la imposición de sanciones.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-108/2011.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—1 de junio de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Jorge Enrique Mata Gómez, José Eduardo Vargas Aguilar y Armando Penagos Robles.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-123/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—18 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Alberto Orantes López y Sergio Dávila Calderón.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-125/2013.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.—29 de enero de 2014.—Mayoría de cuatro votos.— Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rolando Villafuerte Castellanos.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 48 y 49.