Héctor Samuel González Portillo vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Héctor Samuel González Portillo vs. Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

CANDIDATOS A CARGOS PARTIDISTAS. LA SUSTITUCIÓN POR RENUNCIA DEBE CUMPLIR CON LAS NORMAS INTERNAS DEL PARTIDO, AUN CUANDO SU PROCESO DE ELECCIÓN LO ORGANICE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

La renuncia de candidatos a cargos partidarios presupone un acto jurídico en el que se manifiesta la voluntad de dimitir a los derechos que derivan de su candidatura y que se vinculan con el derecho fundamental de afiliación político-electoral previsto en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, en aras de otorgar seguridad jurídica y protección a los citados derechos, resulta indispensable que se cumpla con las normas partidistas, relativas a la sustitución de candidatos, aun cuando la organización de la elección interna haya sido encargada al Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 32, numeral 2, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por tanto, el marco normativo que rige la sustitución de candidatos a cargos intrapartidistas, se conforma con los lineamientos del Instituto Nacional Electoral, el respectivo convenio de colaboración y las normas partidarias.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2357/2014.—Actor: Héctor Samuel González Portillo.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.—18 de septiembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2496/2014.—Actora: Ramona Mar González.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.—29 de septiembre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales. SUP-JDC-2477/2014.—Actora: María Fátima Baltazar Méndez.—Autoridad responsable: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.—1 de octubre de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Claudia Myriam Miranda Sánchez y José Luis Ceballos Daza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 14 y 15.