Ángel Durán Pérez y otra vs. Tribunal Electoral de Colima y otras

Ángel Durán Pérez y otra vs. Tribunal Electoral de Colima y otras

MAGISTRADOS SUPERNUMERARIOS. EL PAGO DE UNA REMUNERACIÓN CONSTITUYE UNA GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.

Conforme a los artículos 17, párrafos segundo y sexto, y 116, fracciones III, párrafo segundo y IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la función jurisdiccional electoral se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Consecuentemente, los órganos y funcionarios que la ejercen deben contar con garantías que permitan la autonomía en su funcionamiento y la independencia en la toma de sus decisiones. Entre las garantías específicas que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido como necesarias para proteger el principio de independencia judicial, se encuentra el derecho al pago de una remuneración adecuada e irrenunciable que no puede disminuirse durante el encargo, con el cual se procura que los juzgadores no se vean afectados por factores que atenten contra la imparcialidad con la que se debe administrar justicia. Bajo este contexto, si los magistrados supernumerarios deben estar permanentemente disponibles para cubrir las ausencias de los propietarios, y cumpliendo las cualidades que garanticen un actuar imparcial para salvaguardar la independencia y autonomía del órgano jurisdiccional, es incuestionable que igualmente se les debe cubrir una remuneración por su encargo, que si bien no debe ser igual a la de los magistrados propietarios, debe corresponder al tiempo que tengan ese encargo y proporcional a las actividades que les pueda encomendar el Pleno o el Presidente del Tribunal, según sea el caso.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4361/2015.—Actor: Ángel Durán Pérez.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima.—11 de mayo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Escobar Garduño.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con la ausencia de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 36 y 37.