Rafael Humberto Alpuche Delgado vs. Instituto Federal Electoral

Rafael Humberto Alpuche Delgado vs. Instituto Federal Electoral

RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN MATERIA LABORAL ELECTORAL.

Como de las disposiciones que integran el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, las del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se aprecia que tales ordenamientos no contienen precepto alguno que faculte o permita al Instituto Federal Electoral reconvenir al trabajador dentro de un conflicto de carácter laboral, ello origina la improcedencia de la reconvención que el instituto demandado plantee contra el servidor.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-022/97. Rafael Humberto Alpuche Delgado. 15 de julio de 1997. Unanimidad de votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-021/97. José Antonio Hoy Manzanilla. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-006/2000. Miguel García Valtierra. 17 de mayo de 2000. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 29 y 30.