Mónica Ramírez López vs. Instituto Federal Electoral

Mónica Ramírez López vs. Instituto Federal Electoral

CONVENIOS O LIQUIDACIONES SUSCRITOS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. DEBEN SATISFACER LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA.

Los convenios o liquidaciones que suscriban el Instituto Federal Electoral y sus servidores, deben satisfacer para su validez diversos requisitos que son: a) constar por escrito; b) contener una relación circunstanciada de los hechos que los motivan y de los derechos comprendidos en ellos; c) ser ratificados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y d) la aprobación por dicha autoridad jurisdiccional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 95, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tercera Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-039/99. Mónica Ramírez López. 4 de noviembre de 1999. Unanimidad de 6 votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-038/99. Efraín de Jesús Valdez Chávez. 5 de noviembre de 1999. Unanimidad de 6 votos.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-002/2001. Humberto Álvarez González. 21 de febrero de 2001. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el dieciséis de noviembre de dos mil uno, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 12 y 13.