Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral
COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ES EL ÓRGANO FACULTADO PARA ELABORAR Y APROBAR EL CATÁLOGO DE ESTACIONES Y CANALES QUE PARTICIPARÁN EN UN PROCESO ELECTORAL.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 62, párrafos 4, 5 y 6, 76, párrafos 1, inciso a) y 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, inciso d), 6, párrafo 1, incisos e) y g), 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que la conformación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en un proceso electoral, constituye un acto complejo en el que intervienen dos órganos especializados del Instituto Federal Electoral, tanto el Comité de Radio y Televisión con la elaboración del propio catálogo, como el Consejo General en la orden de difusión para otorgarle efectos vinculantes. En ese sentido, si para la difusión resulta necesaria la aprobación previa, por quien cuenta con todos los elementos necesarios para ello, resulta inconcuso que es el Comité de Radio y Televisión a quien corresponde dicha atribución, sin perjuicio de la facultad extraordinaria del Consejo General de atraer a su competencia los asuntos que en materia de acceso a radio y a televisión, por su importancia, así lo requieran.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-100/2010.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.—21 de julio de dos mil diez.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Enrique Figueroa Ávila.
Recursos de apelación. SUP-RAP-553/2011 y acumulados.—Recurrentes: Partido Revolucionario Institucional y otros.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otro.—12 de diciembre de 2011.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Juan Carlos López Penagos y Enrique Martell Chávez.
Recurso de apelación. SUP-RAP-96/2012.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de marzo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.
Notas: El contenido de los artículos 4, inciso d), 6, párrafo 1, incisos, e) y g), 48 y 49, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, citado en el texto de la tesis, fue sustituido por los artículos 4, párrafo 2, inciso d), 6, párrafo 1, inciso g), párrafo 2, incisos d) y l), 44 y 45 párrafo 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2012.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de agosto de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 22 y 23.